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Sempre no Camiño

Capítulo I .- DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

Artículo 1º
1.- Se procede a adaptar los estatutos de la asociación denominada asociación galega de amigos do camiño de santiago con número de inscripción en el Registro del Ministerio del Interior de asociaciones sin ánimo de lucro 116,710 y CIF G- 15.415.052.
2.- La asociación se regirá por dichos estatutos, por la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del derecho de asociaciones y por la demás legislación existente en materia de asociaciones que le sea aplicable.
Artículo 2º
El domicilio principal y permanente de la asociación se situará en la localidad de Santiago de Compostela, calle de Costa Nova de Abaixo nº 17, C.P. 15705, correo electrónico Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla y página web www.amigosdelcamino.com .
Se podrán utilizar otros locales asociativos adicionales en otras ciudades, mediante acuerdo de la Junta Directiva, que tendrá atribuciones para cambiar, tanto el domicilio como los locales, dando cuenta de su acuerdo al organismo encargado del Registro de Asociaciones.
Artículo 3º
La Asociación en funciones de sus fines y del emplazamiento de su domicilio social, ejercerá fundamentalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin que ello excluya otras zonas geográficas tanto nacionales como internacionales.
Artículo 4º
1.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido y sólo se disolverá conforme a estos estatutos, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General Extraordinaria o por causas previstas en la legislación vigente.
2.- La Asociación se regirá según los principios democráticos contenidos en el marco de la Constitución y el resto de ordenamiento jurídico.
Artículo 5º
1.- Son fines principales de la asociación:
a) Fomento, promoción y defensa de la peregrinación jacobea tradicional, en todas sus dimensiones, especialmente en sus componentes espirituales y humanísticas.
b) La ayuda y protección al peregrino jacobeo.
c) La defensa del patrimonio cultural jacobeo, en todos sus ámbitos, y el de los Caminos tradicionales de peregrinación a Santiago.
2.- Para llevar a cabo sus fines, la Asociación podrá organizar las siguientes actividades:
a) La atención a las instalaciones e instituciones dedicadas a la ayuda a los peregrinos, especialmente de los albergues y refugios de peregrinos, tanto sea por colaboración con otras instituciones, mediante gestión directa de la Asociación de los propios albergues, gestión indirecta de los mismos o apoyo a su mantenimiento.
b) La formación de hospitaleros para la atención de los albergues de peregrinos.
c) Los estudios, investigación y publicaciones alrededor del Camino de Santiago, su patrimonio y el fenómeno de la peregrinación, tanto con carácter general como particular.
d) Las actuaciones ante Organismos e Instituciones, tanto públicas como privadas, en orden a la defensa, conservación y protección del patrimonio histórico cultural de los Caminos de Santiago, particularmente en Galicia, así como la colaboración con entidades similares que tengan las mismas finalidades dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) La promoción y desarrollo de cualquier tipo de actividad cultural relacionada con el Camino, su patrimonio, la peregrinación jacobea y muy particularmente: conferencias, congresos, seminarios, publicaciones de todo tipo, exposiciones, viajes, peregrinaciones e intercambios culturales.
f) La convocatoria de premios relacionados con el Camino de Santiago y la peregrinación jacobea, en todas sus variantes.
g) La recuperación física y documental de los Caminos de Santiago y el patrimonio vinculado a los mismos, preferentemente en la Comunidad Autónoma de Galicia; la señalización de los itinerarios jacobeos, así como el mantenimiento de los mismos. Así como la defensa y recuperación de los Caminos de Santiago inclusive si fuese necesario y previo acuerdo de la junta directiva en el ámbito judicial, presentándose tanto como demandante o parte en procesos judiciales o extrajudiciales en su defensa.
h) La información y ayuda al peregrino por todos los medios posibles, muy especialmente con nuestras propias publicaciones, páginas Web, o cualquier otro medio de comunicación.
i) La colaboración con todo tipo de Entidades en orden a conseguir los fines señalados en los presente artículos, y muy particularmente con otras Asociaciones y Cofradías Jacobeas de todo el mundo.
Los beneficios que se obtengan por cualquier concepto se destinarán exclusivamente al cumplimiento de estos fines, sin que se puedan repartir entre los asociados ni otras personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.


Capítulo II .- DE LOS ASOCIADOS

Artículo 6º
Podrán ser integrantes de la asociación todas aquellas personas físicas, con plena capacidad de obrar y las personas jurídicas tras el acuerdo de su órgano competente, que no tengan deudas pendientes con la asociación y que reúnan los siguientes requisitos:
1.- Los menores no emancipados deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.
2.- No haber sido expulsado de la Asociación.
3.- No estar en contra de los fines de la misma.
Artículo 7º
Dentro de la asociación podrán existir las siguientes clases de asociados:
1.- Socios Fundadores, aquellas personas que suscribieron el acta fundacional.
2.- Socios Numerarios, aquellas personas que ingresaron con posterioridad a la suscripción del acta fundacional.
3.- Socios de Mérito (Honorarios), aquellas personas que, por sus cualidades personales o lo excepcional de su contribución ayuden de manera notable al desarrollo de los fines de la asociación, serán propuestos por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General. Estarán sujetos a los mismos deberes en la Asociación que los Socios Fundadores y Numerarios. Teniendo en las Asambleas Generales voz pero no voto.
4.- La Junta Directiva podrá establecer otras formas de colaborar, y adoptar la decisión de que existan diversos tipos de colaboradores en la Asociación.
Artículo 8º
1.- La condición de asociado se pierde:
a) Por voluntad propia o mediante escrito a la Junta Directiva, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tengan pendientes con la Asociación.
b) Por falta de pago de dos cuotas.
c) Por incumplimiento grave o reiterado de los deberes correspondientes de socios que figuran en estos Estatutos, o de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, o por la comisión deliberada e intencionada de acciones que les hagan no aptos para seguir perteneciendo a la Asociación, previo expediente disciplinario, con audiencia del interesado, resolviendo la Junta Directiva lo que corresponda.
d) Por fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica.
2.- La expulsión de asociados y asociadas en los supuestos de los apartados b) y c) del párrafo anterior, será acordada por la Junta Directiva, después de la audiencia del interesado. El acuerdo de expulsión deberá ser ratificado por la Asamblea General y contra su resolución se puede recurrir ante la jurisdicción ordinaria.
Artículo 9º
Son derechos genéricos de todos los Socios:
1.- Participar en las actividades y actos sociales en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva. Así como el hacer uso de los servicios y beneficios que la Junta Directiva y Asamblea General establezcan para el cumplimiento de los fines sociales.
2.- Ser informado de la composición de los Órganos de Gobierno y Representación de la Asociación, de su estado de cuentas y el desarrollo de sus actividades; así de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y las Asambleas Generales.
3.- Hacer cuantas sugerencias estimen oportunas, incluso elevando escritos a los órganos de la Asociación.
4.- Recibir previamente, cumpliendo los plazos marcados en estos estatutos toda la información previa a la celebración de Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.
5.- Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley ó a los estatutos.
6.- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a dichas medidas, debiendo motivarse el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
Los Socios Honorarios no intervendrán en la Dirección de la Asociación ni en los órganos de Representación de ella, pero están facultados para asistir a las asambleas generales, con voz, pero sin voto.
Artículo 10º
Obligaciones específicas de todos los Asociados:
1.- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para su consecución.
2.- Atender al pago de las cuotas en las condiciones y cuantías que se determinen.
3.- Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.
4.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno y Representación de la asociación.
5.- Tener una buena conducta individual y cívica.

Capítulo III .- DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 11º
1.- La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.
2.- La elección del Presidente se hará por sufragio universal, libre y secreto, entre los miembros de la Asamblea General. Cualquier miembro con más de dos años como asociado y que reúna los requisitos, se podrá presentar al cargo de Presidente.
Artículo 12º
1.- El presidente de la Asociación será ratificado por la Asamblea General entre los asociados, deberá tener un mínimo de dos años de antigüedad como socio, y su mandato será anual. Será asistido en sus funciones por un vicepresidente, que lo sustituirá en los casos de ausencia o de vacante.
2.- El presidente tendrá las siguientes responsabilidades y atribuciones que podrán ser delegadas en el Vicepresidente:
a) Representar a la Asociación delante de cualquier organismo público o privado.
b) Como máximo responsable de la Junta Directiva deberá velar por el correcto funcionamiento de la administración y gestión económica.
c) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y por la Asamblea General.
d) Convocar y presidir las sesiones que celebre la Junta Directiva: presidir las reuniones de la Asamblea General; dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad por la Junta Directiva y la Asamblea General.
e) Ordenar los pagos acordados válidamente.
f) Firmar las actas, certificados, pagos y otros documentos de la asociación junto con el secretario o miembro de la Junta Directiva a quien le corresponda la elaboración del documento de que se trate.
g) Resolver en caso de urgencia, y con carácter provisional, los asuntos que sean de la competencia de la Junta Directiva, a quien deberá dar cuenta en la primera sesión que celebre.
h) Encomendar inclusive por medio de poderes notariales a terceras personas, asociados o no, para que en nombre de la Asociación desarrollen cuantas actividades, acciones y actuaciones les sean designadas en virtud de la encomienda o de esos poderes, de forma y manera que desarrollen lo acordado y aprobado en la Junta Directiva de la Asociación previo acuerdo de la Junta Directiva.
i) Otorgar poderes notariales a letrados y procuradores para representación procesal de la Asociación, en aquellos casos en que sea necesario para cumplimiento de los fines estatutarios, siempre por acuerdo de la Junta Directiva. Para esta atribución queda así mismo facultado el Vicepresidente de la Asociación previo acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 13º
1.- La Junta Directiva estará formada por el Presidente de la Asociación, quien propondrá a la aprobación de la Asamblea General un vicepresidente, un secretario, un vicesecretario, un tesorero, un vicetesorero y un máximo de seis vocales.
2.- La Asamblea General será la competente para elegir y ratificar los cargos de la Junta Directiva. Su duración será por un periodo de un año, aunque puedan ser objeto de reelección indefinidamente.
a) Son requisitos imprescindibles para todos los candidatos: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y estar asociado con anterioridad a la fecha de convocatoria de elecciones, independientemente de la disposición específica para el cargo de presidente.
b) Los cargos que componen la Junta Directiva serán desempeñados de forma gratuita, sin prejuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados en que puedan incurrir por actuaciones relacionadas con la Asociación.
3.- Los cargos cesarán en su función por:
a) Fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica.
b) A propuesta del Presidente con el consenso de al menos 2/3 de los miembros que forman la Junta Directiva.
c) Transcurso del plazo para el que fueron elegidos.
d) Renuncia voluntaria.
4.- La renuncia, el cese, o el transcurso del plazo no dan lugar al cese automático, sino que en el plazo más breve posible, se deberá hacer un efectivo traspaso de poderes con la entrega de toda la documentación y puesta al día del sucesor en el cargo.
5.- Las vacantes que se pudieran producir en los distintos cargos directivos, serán cubiertas provisionalmente, a propuesta del Presidente, entre los otros miembros de la Junta Directiva. En cualquier caso, la Junta Directiva debe estar integrada como mínimo por 3 personas, que ejercerán las funciones de presidente, secretario y tesorero.
Artículo 14º
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Llevar la gestión administrativa y económica de la asociación.
2.- Programar y dirigir las actividades asociativas.
3.- Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.
4.- Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General.
5.- Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la asociación.
6.- Dictar las normas de régimen interno de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.
7.- Resolver sobre las solicitudes de ingreso de nuevos asociados.
8.- Resolver los procedimientos disciplinarios que se instruyan.
9.- Decidir sobre actuaciones judiciales o extrajudiciales en defensa de los fines estatutarios y facultar, en su caso, al presidente o, en su caso, al vicepresidente, en los términos indicados en el artículo 12 h y 12 i).
10.- Redistribuir entre los miembros de la Directiva los cargos en el período entre dos Asambleas Generales.
11.- Acordar las medidas oportunas para la mayor operatividad y agilidad de la Asociación en aras al cumplimiento de sus estatutos, tales como el cambio de cuentas bancarias y designación de las firmas titulares de las mismas.
12.- Aprobar a propuesta del Tesorero, bajo su supervisión y responsabilidad, el nombramiento de uno o más miembros de la Junta Directiva, a fin de que pueda o puedan hacer la llevanza de la o las cuentas bancarias, aperturar nuevas cuentas si fuere necesario y gestionarlas inclusive por vía informática o por cualquier otra vía a la que den acceso las nuevas tecnologías.
13.- Aquellas que no estén atribuidas expresamente a otro órgano de la asociación.
14.- Así mismo, y para los períodos comprendidos entre dos Asambleas Generales, se faculta a la Junta Directiva, sin perjuicio de posterior ratificación por la Asamblea General, para que sea la Junta Directiva la que tome la decisión que le incumbía a la Asamblea General, a excepción de los puntos 2, 3 y 4 del artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo 15º
1.- La Junta Directiva será convocada por el presidente, a iniciativa propia o a petición de por lo menos tres de sus componentes, debiéndose realizar al menos 5 Juntas Directivas anuales.
2.- Las convocatorias se realizarán al igual que las convocatorias para la Asamblea General y llegar a poder de cada miembro de la Junta Directiva con la debida antelación.
3.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de sus miembros. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por el principio mayoritario. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por la mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, por lo menos, de la mitad más uno de sus miembros, En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.
4.- El secretario, o en su defecto, el vocal que lo sustituya, levantará acta de las sesiones, que será suscrita por el Presidente y se transcribirá al libro de actas.
5.- Dadas las características territoriales de la Asociación y la residencia de los miembros de la directiva en distintas localidades y Rutas Jacobeas a lo largo tanto del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia así como del resto del Estado Español, se permitirá ir adaptando las decisiones de la Junta Directiva a las nuevas tecnologías de comunicación para un mejor cumplimiento de las funciones encomendadas por los estatutos. Así, la junta directiva, previa convocatoria del presidente, queda facultada para promover, discutir y, en su caso, tomar decisiones puntuales en juntas virtuales por las vías que permiten las nuevas tecnologías, a saber: correo electrónico, listas de correo electrónico, videoconferencias o cualquier otra técnica que en el futuro permita una mayor agilidad, efectividad y/o prontitud. Del resultado de las votaciones en estas juntas virtuales dará fe el Secretario. Estas actuaciones no excluyen lo indicado en el artículo 15.1 en lo referido a las juntas directivas anuales que serán siempre presenciales.
6.- La Junta Directiva, a través de la formación de Comisiones, podrá delegar todas o parte de sus facultades en cualquiera o cualesquiera de sus componentes.
Artículo 16º
Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de conseguir de ellas las informaciones necesarias. Formarán parte de dichas comisiones el número de asociados o personas ajenas a la Asociación que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de sus respectivos presidentes.
Artículo 17º
1.- La Asamblea General, integrada por los socios, es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la Asociación. El presidente, el secretario y el tesorero de la Junta Directiva serán también el presidente, secretario y tesorero de las Asambleas Generales.
2.- La Asamblea General Ordinarias reunirá necesariamente en el periodo que va desde el mes de enero hasta el de marzo. Tanto la Asamblea Ordinaria como la Extraordinaria serán convocadas con 10 días de antelación por el Presidente de la Junta Directiva, o en su caso por el Vicepresidente.
Artículo 18º
Serán competencia de la Asamblea General Ordinaria:
1.- Aprobar el plan de actividades.
2.- Examinar y aprobar las cuentas bancarias y balances del ejercicio anterior.
3.- Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio.
4.- La aprobación de los miembros integrantes de la Junta Directiva propuestos por el Presidente elegido.
Artículo 19º
Serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
1.- Modificar los estatutos de la asociación.
2.- Aprobar la federación con otras asociaciones.
3.- Autorizar el gravamen o hipoteca de bienes sociales.
4.- La intervención y examen en los estados de las cuentas bancarias.
5.- Acordar la disolución de la asociación.
6.- Designar los/as liquidadores/as.
7.- Aprobar la regulación de régimen interno de la asociación.
8.- Ratificar o revocar a los miembros integrantes de la Junta Directiva.
9.- Las que siendo de competencia de la asamblea ordinaria, por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar su convocatoria, sin grave perjuicio para la asociación.
10.- Todas aquellas competencias que no hayan sido conferidas expresamente a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva.
Artículo 20º
Convocatoria de Asambleas, quórum de asistencia y de votación.
1.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por el Presidente o a petición de 2/3 de los miembros de la Junta Directiva, o a petición de al menos, un diez por ciento de los socios con derecho a voto.
2.- Las convocatorias de Asambleas deberán hacerse, con al menos diez días de antelación. anunciándolo en las paginas Web de la Asociación en Internet, por mail, o bien por escrito individual a aquellos socios que así lo hagan constar (por escrito certificado) a la Junta directiva y manifiesten la no disposición de acceso a esos medios o la no disposición de una dirección electrónica de correo.
3.- En las convocatorias se deberá expresar si es ordinaria o extraordinaria, el orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión de la Asamblea general de la primera convocatoria y si procediera de la segunda.
4.- La Asamblea General quedará válidamente constituida siempre que concurran la mitad más uno de los asociados en la primera convocatoria o transcurrida media hora en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes.
5.- Para poder participar con voz y voto en la Asamblea es imprescindible.
estar al corriente del pago de cuotas. En caso de no poder asistir podrán delegar su voto en otro asociado mediante carta o correo electrónico.
6.- Las sesiones se abrirán cuando así lo determine el presidente. Seguidamente se procederá por parte del secretario a la lectura del acta de la Asamblea anterior que deberá ser aprobada. Posteriormente el secretario procederá a presentar la orden del día. Cada punto será informado por el miembro de la Junta Directiva que le corresponda, procediéndose al debate y la aprobación de los correspondientes acuerdos en los términos contenidos en estos estatutos, según la materia de que se trate.
7.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por el principio mayoritario. En caso de empate, el Presidente, o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. No obstante, será necesario en todo caso el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados, para adoptar acuerdos en Asambleas Generales Extraordinarias sobre la disposición o enajenación de bienes, nombramientos de la Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación.
8.- De las reuniones que celebre la Asamblea General se levantará la correspondiente Acta, consignando necesariamente lugar, fecha y hora de la celebración, nombre y apellidos de los asistentes, con expresión del cargo que ostentan, asuntos tratados y acuerdos adoptados.
9.- Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario de la Asociación, o por quienes hagan sus funciones.
Artículo 21º
Las competencias enunciadas no limitan las que correspondan a la Junta Directiva, que son todas las que no estén taxativamente conferidas a las Asamblea General.
Artículo 22º
1.- Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los asociados, incluso los no asistentes.
2.- Los acuerdos que vayan contra estos estatutos o infrinjan los fines de la asociación podrán ser recurridos en reposición delante de la Asamblea General. A partir de la resolución del recurso de reposición, quedará expedida la vía para recurrir a través de la jurisdicción ordinaria.
Artículo 23º
El Vicepresidente asistirá en sus funciones al Presidente, sustituyéndole además en los casos de ausencia o vacante.
Artículo 24º
El secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro de registro de asociados y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la entidad. Le corresponde, asimismo, notificar las convocatorias y custodiar las actas y expedir certificaciones de éstas con el visto y place del presidente. El secretario también llevará el inventario de los bienes de la Asociación en un libro establecido para este efecto. Despachará la correspondencia de acuerdo con el Presidente.
Artículo 25º
El Vicesecretario asistirá en sus funciones al Secretario, sustituyéndole además en los casos de ausencia o vacante.
Artículo 26º
1.- El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, dará cumplimiento a las órdenes de pago aprobadas por el presidente o la Junta Directiva, así como de los gastos asociativos, elaborará el borrador de presupuestos de la Asociación.
2.- Dirigir la contabilidad de la Asociación y llevar cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico.
3.- Procederá al cierre del ejercicio presupuestario con el fin de que las cuentas estén a disposición de los miembros de la Asociación en los diez días anteriores a la celebración de la Asamblea Ordinaria.
4.- A propuesta del Tesorero, la Junta Directiva podrá nombrar a uno o unos miembros de la Junta para la llevanza de la o las cuentas bancarias, aperturar cuentas, si fuere necesario, y gestionarlas inclusive por vía informática o por cualquier otro método que, legalmente, permitan las nuevas tecnologías, y siempre bajo la supervisión y responsabilidad del Tesorero.
Artículo 27º
El Vicetesorero asistirá en sus funciones al Tesorero, sustituyéndole además en los casos ausencia o vacante.
Artículo 28º
Los vocales tendrán las siguientes atribuciones.
1.- Realizar y ejecutar programas y propuestas en su área de actuación.
2.- Desempeñar aquellas funciones y trabajos que le sean encomendados por la Junta Directiva o a propuesta del Presidente.
3.- Proponer y promover líneas de actuación y de trabajo para los fines de la Asociación, aún fuera de su área de actuación, y someterlas a votación en Junta Directiva.

Capítulo IV .- RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 29º
La Asociación dispone de un patrimonio de 0 €. El cierre del ejercicio económico coincidirá con el del año natural.
Artículo 30º
La asociación funcionará en régimen de presupuesto anual, con partidas diferenciadas de ingresos y gastos. El borrador de presupuesto será elaborado por el tesorero de la Asociación, que deberá tenerlo preparado con el fin de que pueda ser aprobado en la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 31º
La asociación se mantendrá de los siguientes recursos:
1.- Las cuotas periódicas de los asociados.
2.- Las cuotas extraordinarias que proponga la Junta Directiva y sean aprobadas por la Asamblea.
3.- Las donaciones o subvenciones que puedan conceder órganos públicos, entidades privadas o particulares.
4.- Los ingresos que se puedan recibir por el desarrollo de las actividades de la Asociación.
5.- Cualquier otro ingreso admitido por la normativa vigente para actividades no lucrativas.
Artículo 32º
La Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, aprobará tanto las cuentas ordinarias como las extraordinarias que no serán reintegrables en ningún caso. Lo recaudado se dedicará a atender las necesidades de la asociación.
Artículo 33º
Anualmente con referencia al último día del ejercicio económico de cada año, se elaborarán las cuentas, que se formalizarán en una memoria, que será puesta a disposición de los/as asociados/as, durante un plazo no inferior a 10 días al señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria, que deberá aprobarlas o censurarlas.
Artículo 34º
Para la disposición de fondos en efectivo de las cuentas que la asociación tiene en las entidades bancarias será necesaria la firma conjunta de dos miembros de la Junta Directiva que tengan firma, siendo una de ellas la del tesorero o vicetesorero salvo para aquellas cuentas, que sean aperturadas conforme a lo establecido en el artículo 26.4 de los presentes Estatutos.
Artículo 35º
Como entidad sin ánimo de lucro, en ningún caso podrán ser distribuidos entre los asociados los recursos obtenidos por la asociación.

Capítulo V .- DE LA REGULACIÓN DE RÉGIMEN INTERNO

Artículo 36º
De acuerdo con estos estatutos corresponde a la Junta Directiva establecer y validar la adaptación de las nuevas tecnologías (Internet, correo electrónico, etc.) para un mejor y más ágil funcionamiento de la Asociación en lo que se refiere a la operatividad de cuentas bancarias, convocatorias, comunicaciones,etc.
1.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.
2.- Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de su respectivas competencias.
Artículo 37º
El desarrollo del reglamento de régimen interno, en su caso, desenvolverá aquellas materias no contempladas directamente en los presentes estatutos, como el procedimiento de elección de los miembros de la Junta Directiva y el procedimiento disciplinario, no pudiendo ir en ningún caso en contra de lo estipulado en ellos. En todo caso, el funcionamiento interno de la Asociación estará sometido al reglamento de régimen interno, a los presentes estatutos y al ordenamiento jurisdiccional civil.

Capítulo VI .- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 38º
Los presentes estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, adoptado por las 2/3 partes de los asistentes. La propuesta de convocatoria deberá ir acompañada del texto de las modificaciones propuestas; o en su defecto deberán de ser difundidas a los asociados antes de la Asamblea general Extraordinaria, designando el lugar público en la página Web de la Asociación, dónde puedan consultarse libremente la modificación estatutaria pretendida.
Artículo 39º
La asociación se disolverá voluntariamente por acuerdo de los asociados adoptado por las 2/3 partes de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.
Artículo 40º
Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará tres asociados liquidadores, que junto a el presidente y el tesorero, procederán a efectuar la liquidación de bienes, pagando deudas, cobrando créditos y fijando el haber líquido resultante.
Artículo 41º
El haber resultante una vez efectuada la liquidación, se donará a otra asociación no lucrativa e inscrita en la comunidad autónoma. El justificante de la donación será presentado en el Registro de Asociaciones correspondiente para proceder a la inscripción de la disolución de la asociación.